NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE GEOLOGIA, Inc. (SODOGEO)

Honor y Decoro en el Ejercicio Profesional

Los miembros de la SOCIEDAD deberán realizar sus actividades profesionales con integridad, dignidad, honor y respeto, ofreciendo siempre un desempeño técnico-laboral de la mejor calidad al servicio del bienestar colectivo, evitando siempre condiciones que pongan en riesgo la vida, la salud y el medio ambiente, por consiguiente estarán en la obligación de cumplir con las siguientes normas éticas:

  1. Tener siempre presente en todas sus actividades que el ejercicio de la profesión constituye no sólo una actividad académica y profesional, sino también una responsabilidad personal en cuanto al impacto social y ambiental de sus decisiones.
  2. Actuar siempre de forma digna y honorable frente a las personas o entidades a las que preste sus servicios profesionales.
  3. No recibir gratificaciones y/o recompensas diferentes a las del pago por salarios o por servicios profesionales realizados, ni involucrarse en negocios o prácticas profesionales fraudulentas, violatorias a la ley o contrarias al bienestar público, ni ofrecer gratificaciones y/o recompensas a cambio de privilegios injustificados.
  4. Respetar a sus colegas, absteniéndose de realizar expresiones públicas o actos que afecten su reputación profesional.
  5. No tratar de reemplazar a un colega que esté ejerciendo honrada y competentemente un empleo, ni emplear una posición privilegiada para competir injustamente con él.
  6. No emitir conceptos o juicios sobre los trabajos realizados por otros colegas, sin obtener de estos previamente explicaciones, datos e informes que le sirvan para obtener un acertado conocimiento de sus trabajos.
  7. Guardar siempre un comportamiento personal cónsono con los intereses de la profesión y mantener relaciones cordiales y de compañerismo con los colegas.

Obligaciones y Deberes de los miembros de la SOCIEDAD

 Los miembros de la SOCIEDAD deberán realizar su ejercicio profesional a sabiendas de sus obligaciones y deberes para con sus empleadores, clientes, colegas y para con la Sociedad Dominicana de Geología, ajustando sus conductas a las siguientes normas y principios:

  1. Ejercer personalmente y con responsabilidad los cargos y los trabajos profesionales que se les asignen, guardando reserva y discreción sobre los trabajos profesionales que se les confíen, a menos que los interesados los autoricen a revelarlos.
  2. Evitar prestar servicios profesionales simultáneamente a personas o entidades que tenga intereses en conflictos.
  3. No rubricar informes o experticios, ni adjudicarse autoría de estudios, proyectos o planos que no hayan sido revisados o ejecutados personalmente por ellos, o hacer referencia a premisas de otros autores sin citar sus trabajos.
  4. Emplear sus mejores conocimientos, experiencias y aptitudes en el ejercicio de sus actividades profesionales en beneficio de sus empleadores o clientes, debiéndoles informar cuanto antes, como resultados de sus estudios, si el proyecto en investigación es, o no es, viable.
  5. En el ejercicio de sus actividades profesionales evitará todo conflicto de intereses conocidos o potenciales, manteniendo informados a sus empleadores o clientes, de las causas que pueden conducir a ellos.
  6. En el ejercicio de sus actividades profesionales, no deberá revelar datos de carácter técnico, científico, financiero, ni personal, relacionados con informaciones o datos que se le hayan confiado como parte de su ejercicio laboral, por sus empleadores o clientes, ni mucho menos obtener beneficios o provecho personal ilícito de esas informaciones o datos.
  7. No deberá realizar declaraciones o divulgar informaciones ficticias que pudieran inducir a falsas premisas públicas o privadas de índoles económicas, de salubridad o medioambientales, aunque éstas fueran ordenadas o sugeridas por sus empleadores o clientes.
  8. Deberá poner en conocimiento de la Sociedad Dominicana de Geología, SODOGEO, toda acción o acto que perjudique el prestigio de la profesión ya sea por parte del algún miembro o por agentes externos.

Acciones que se consideran faltas por parte de los miembros de la SOCIEDAD

Los miembros de la SOCIEDAD incurren en faltas, con relación a estas Normas de Ética Profesional, cuando de modo voluntario violen cualquiera de los principios generales y deberes a que se refieren los Artículos Primero y Segundo de estas Normas, y/o cometan alguna de las infracciones que se mencionan a continuación:

  1. Actuar de forma maliciosa o fraudulenta en las gestiones de índole profesional que le confíe el empleador o cliente.
  2. Presentar curriculum vitae para cualquier fin, con títulos académicos que no hayan sido garantizados por universidades y/o por las experiencias obtenidas en el ejercicio de sus actividades profesionales.
  3. Efectuar falsas acusaciones o testimonios contra cualquiera de sus colegas.
  4. Obtener la contratación de servicios por medios ilícitos o inmorales.
  5. Apropiarse o retener sin derecho alguno, trabajos, informes o documentaciones pertenecientes al empleador o al cliente.
  6. Usar trabajos o investigaciones no publicadas para sí mismo o para beneficio particular sin el debido permiso o autorización del autor.
  7. Retardar sin justificación trabajos u obligaciones profesionales, en perjuicio de su empleador o cliente.
  8. Solicitar o aceptar trabajos, a sabiendas que los mismos ya habían sido confiados a otros colegas, excepto que estos los hubieran desestimado.
  9. Hacer de público conocimiento informaciones de geología económica con fines espurios, diferentes al bien común, al progreso socioeconómico nacional o al avance científico de la profesión o informaciones sobre la calidad y/o magnitud de yacimientos minerales, apartándose de una rigurosa certeza técnico–científica.

Infracciones o Violaciones

Las infracciones o las violaciones de alguno de los preceptos señalados en los diferentes Artículos de estas Normas de Ética Profesional, conllevará a la sanción que determine el Comité Disciplinario de la SOCIEDAD y que podría ser alguna de las que se señalan a continuación:

  1. Advertencia por escrito del Comité Disciplinario, dirigida al miembro de la SOCIEDAD penalizado, señalando las causas que motivaron la sanción.
  2. Condenación pública y separación temporal de la SOCIEDAD del miembro sancionado.
  3. Separación definitiva del miembro de la SOCIEDAD.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

La Sociedad Dominicana de Geología, SODOGEO, en función de lo estipulado en los Artículos 25, 26 y 27 de sus Estatutos, ha establecido el siguiente Reglamento del Comité Disciplinario, que tiene como objetivo establecer las normas, responsabilidades y las obligaciones que debe cumplir ese Organismo.

De acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la SOCIEDAD, en su Artículo 25, las funciones del Comité Disciplinario serán:

  1. Conocer y decidir los cargos que se formulen contra algún miembro de la SOCIEDAD por infracciones a los Estatutos o por violaciones a los Códigos o Normas de Ética Profesional y de Ética Ambiental de la SOCIEDAD.
  1. Investigar las denuncias, presentar los detalles del caso y pruebas de las faltas cometidas por él o por los miembros de la SOCIEDAD y hará sus recomendaciones de sanciones según se establece en estos Reglamentos.
  1. Conocer y decidir de los cargos que se formulen contra directivos de la SOCIEDAD en relación a sus funciones como establecen los Estatutos.

De acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la SOCIEDAD, en su Artículo 26,  el Comité Disciplinario estará compuesto por un Comité Directivo constituido por tres (3) miembros de la SOCIEDAD;  un (1) Inquisidor y por dos (2) Suplentes, quienes al momento de la elección deben gozar de todos los privilegios como tales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité serán elegidos en las Asambleas Generales Ordinarias cada dos (2) años después de la elección de la Junta Directiva de la SOCIEDAD, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Los candidatos deben ser propuestos, uno por uno, por un miembro activo o fundador y secundado al menos por otro de estos.
  2. El candidato propuesto deberá aceptar o rechazar la candidatura.
  3. Una vez agotadas las nominaciones, se realizará la votación de los tres (3) miembros en una sola cédula de votación.
  4. El comité electoral realizará el conteo de los votos y serán elegidos los tres (3) miembros de mayor votación
  5. En caso de empate entre dos o más miembros, se procederá a una nueva votación solamente entre dichos miembros.
  6. A seguidas se seguirá el mismo procedimiento para la elección del inquisidor y de los dos (2) suplentes.
  7. Al instalarse, al comienzo de cada período, los miembros del Comité elegirán entre ellos al Presidente. Todos los miembros del mismo tendrán derecho a voz y voto, y sus decisiones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva de la SOCIEDAD en pleno, quien tendrá la capacidad de tomar las decisiones definitivas sobre los hechos disciplinarios tratados. En caso de que la denuncia sea contra un miembro de la Junta Directiva de la SOCIEDAD, dicho miembro se inhibirá de participar de todo lo concerniente a la denuncia en caso de apelación.

Los miembros del Comité Disciplinario se reunirán cuando los convoque el Presidente de la SOCIEDAD, o un mínimo de dos (2) integrantes del mismo, quien o quienes, sustentarán por escrito las causas que motivan la solicitud de reunión. Los citatorios se harán con siete días de anticipación a la citada solicitud. Una vez recibida la carta denuncia de la violación o las violaciones cometidas por uno o más miembros de la SOCIEDAD, a las Normas de Ética Profesional, los miembros del Comité Disciplinario estudiarán si las faltas o denuncias recibidas son objetos de alguna sanción; si así fuere, el Presidente del Comité Disciplinario citará por escrito con acuse de recibo, al o a los aludidos, señalando en la misiva las causas de la invitación y compeliéndoles a asistir a una próxima reunión con los miembros del Comité para recibir de ellos sus alegaciones respecto a las infracciones o violaciones denunciadas.

PÁRRAFO I: En caso de que el Comité Disciplinario entienda que el miembro o los miembros de la SOCIEDAD denunciados, no han violentado las Normas de Ética Profesional, lo harán saber a la Junta Directiva de la SOCIEDAD, por escrito, motivando las razones de ello.

PÁRRAFO II: Si una vez citado(s) por escrito, con acuse de recibo, el o los miembros de la SOCIEDAD, cuyas faltas o denuncias recibidas fueran objeto de alguna sanción, no comparecieran a esa citación sin dar razón por su ausencia, el Presidente del Comité Disciplinario realizará una segunda y una tercera convocatoria en un lapso de quince días calendario para que asistan a esas nuevas reuniones. Para el caso de que tampoco acudieran a las mismas, por las causas que sean, el o los presuntos inculpados serán declarados en contumacia, procediendo a realizar los miembros del Comité Disciplinario las deliberaciones que sean necesarias para determinar las sanciones a que es o son imputables los mencionados infractores de las Normas de Ética Profesional de la SOCIEDAD

Al inicio de la vista, el Inquisidor leerá, al o a los implicados, las razones por las que han sido invitados a la citada reunión, invitándolos a explicar la causa o las causas que motivaron las infracciones aludidas y mostrándoles las pruebas al respecto. Una vez establecido el debate con relación a las acusaciones y escuchadas las razones o la negación de las mismas, por parte del o de los inculpados, se dará por terminada la comparecencia de los enjuiciados, procediendo los miembros del Comité Disciplinario a las deliberaciones que sean necesarias para determinar si se cometieron falta o no a las Normas de Etica Profesional y si así fuera la determinación de las sanciones a que es o son sujetos los mencionados infractores de las Normas de Ética Profesional de la SOCIEDAD.

PÁRRAFO I: Se celebrarán tantas reuniones entre los inculpados y el Comité Disciplinario, como sean necesarias, para el esclarecimiento cabal del o de los hechos. El Comité Disciplinario celebrará las reuniones necesarias para la determinación correcta y justas de las sanciones a que son imputables, el o los miembros de la SOCIEDAD, por las violaciones incurridas a las Normas Ética Profesional, de la SOCIEDAD.

PÁRRAFO II: Todas los argumentos, alegatos, discusiones, excusas y apelaciones que se susciten durante las reuniones del proceso, serán de carácter estrictamente confidencial, debiéndose tomar grabaciones y redactar las actas correspondientes de esas reuniones, copias de las cuales serán entregadas a los inculpados.

Las resoluciones del Comité Disciplinario se tomarán por la mayoría absoluta; en caso de estar en un empate el Presidente tiene derecho a un (1) voto adicional y se consignará en el acta correspondiente. Las resoluciones serán estrictamente confidenciales y serán puestas en conocimiento a los miembros de la Junta Directiva de la SOCIEDAD por escrito, incluyendo en las mismas las grabaciones, documentaciones y actas de las reuniones y las alegaciones sustentadas por los inculpados.

  1. Advertencia por escrito del Comité Disciplinario, dirigida al miembro de la SOCIEDAD penalizado señalando las causas que motivaron la sanción, cuando se violen cualquiera de las cláusulas 2, 6, y 7, del Artículo Primero; las cláusulas 1, 2, 4, 5, y 8, del Artículo Segundo y las cláusulas 2, 6 y 7, del Artículo Tercero de las Normas de Ética Profesional de la SOCIEDAD.
  2. Condenación pública y separación temporal de la SOCIEDAD del miembro sancionado, cuando se violen cualquiera de las cláusulas 3, 4 y 5, del Artículo Primero; la cláusula 3, del Artículo Segundo y las cláusulas 1, 3, 4, 5 y 8, del Artículo Tercero de las Normas de Ética Profesional de la SOCIEDAD.
  3. Separación definitiva del miembro de la SOCIEDAD, cuando se viole cualquiera de las cláusulas 6 y 7, del Artículo Segundo y la cláusula 9, del Artículo Tercero de las Normas de Ética Profesional de la SOCIEDAD.