ESTATUTOS SOCIALES​

CAPITULO I
DE LA ASOCIACION

La Asociación se denominará: SOCIEDAD DOMINICANA DE GEOLOGIA (SODOGEO), y es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la cual será designada en los artículos subsiguientes por la palabra SOCIEDAD y se identificará con un sello gomígrafo en la cual se lee “SOCIEDAD DOMINICANA DE GEOLOGIA, INC. (SODOGEO).  SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA”.

En todas las publicaciones, documentos e impresos de la institución, deberá indicarse el nombre de “SOCIEDAD DOMINICANA DE GEOLOGIA, INC. (SODOGEO).  SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA.”

La SOCIEDAD tendrá su domicilio y asiento social ubicado en la Ave. J. F. Kennedy esquina calle Padre Claret, Edificio Plaza Compostela, suite 6D-3B, Ensanche Paraíso de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pero podrá llevar a cabo sus actividades, tener establecimientos y oficinas en cualquier lugar del territorio Nacional y del exterior, pudiendo la Junta Directiva cambiarlo, siempre que se cumpla con las disposiciones de la ley 122-05 y sus modificaciones, sobre las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La SOCIEDAD estará integrada, fundamentalmente, por Geólogos, y Profesionales de las diferentes ramas de las Geociencias.

Tendrá por objeto  principal: Promover el desarrollo, la difusión de las Geociencias y sus aplicaciones, además de congregar a los profesionales del sector. Dicha Sociedad es de carácter científico y profesional y de forma más amplia y no limitativa podrá además:

  1. Promover, estimular el desarrollo y difusión de la Geología y de las Geociencias en general por todos los medios posibles, incluyendo publicaciones regulares y encuentros científicos.
  2. Unir a los Geólogos, Profesionales de las diferentes ramas de las Geociencias, y en general a las personas relacionadas, para estrechar sus relaciones profesionales y sociales.
  3. Establecer relaciones con las universidades, institutos o cualquier otra institución educativa y de investigación en las que se impartan conocimientos de Geología, otras ramas de las Geociencias, y propugnar por el progreso y la eficiencia en la enseñanza de estas ramas en dichas instituciones educativas.
  4. Estar en contacto con los estudiantes de Geología y Geociencias, ayudándolos en su formación técnico-científica.
  5. Establecer, conservar relaciones y promover unidad de propósitos con asociaciones similares y con los colegios de profesionales.
  6. Participar y hacerse representar en congresos, convenciones, etc., nacionales e internacionales que sean de interés para la SOCIEDAD y el país.
  7. Luchar por el mejor desarrollo y la eficiencia técnica de las investigaciones geológicas y demás ramas de las Geociencias de la República Dominicana.
  8. Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento científico-técnico de sus miembros mediante cursos, seminarios, becas, trabajos de investigación y otras actividades.
  9. Asesorar a las instituciones públicas y privadas en asuntos de carácter geológico y otras ramas de las Geociencias.
  10. Promover y desarrollar proyectos de investigación que aporten al conocimiento geo-científico del país.

 

La SOCIEDAD se gobernará mediante los siguientes organismos enumerados aquí en orden de facultades:

  1. Las Asambleas Generales
  2. La Junta Directiva.

Para el logro de sus objetivos, la SOCIEDAD contará con las recaudaciones realizadas por las ventas de sus publicaciones y realización de actividades pro-fondos, aportes, donaciones,  tanto de sus miembros como de instituciones nacionales o internacionales, así como de las inversiones que pudiere realizar. De igual forma: a) Por los fondos provenientes de la organización de congresos, seminarios, cursos, etc., b) Por  ingresos de publicidad o patrocinios en publicaciones; c) venta de bienes, así como contribuciones diversas; d) Fondos de investigación, etc.

 PARRAFO I: El presupuesto de la SOCIEDAD será sometido anualmente por la Junta Directiva, a la Asamblea General para su discusión y aprobación.

PARRAFO II: La Junta Directiva mantendrá la contabilidad, a cargo del tesorero de dicha Junta.

PARRAFO III: LAS DONACIONES. Las donaciones hechas a la SOCIEDAD podrán realizarse en dinero o en especie. Estas podrán consistir en la entrega de muebles tangibles, inmuebles o en servicios cuantificables.

El patrimonio de la SOCIEDAD está constituido por los bienes muebles e inmuebles que reciban o sean adquiridos por esta, así como todos los demás recursos de esta SOCIEDAD.

La SOCIEDAD podrá adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus fines y objetivos.

Constituyen el patrimonio de la sociedad:

  1. Las cuotas de cualquier especie que pagarán los miembros.
  2. Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, publicas, semioficiales y oficiales.
  3. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en el futuro.

 

PARRAFO: El patrimonio de la SOCIEDAD queda circunscrito estrictamente a los fines de ella. Por lo que ningún miembro de la SOCIEDAD ni persona extraña a ella, puede pretender derechos sobre dichos bienes. En caso de disolución de la SOCIEDAD se procederá según lo dispuesto en el Capítulo VIII y lo que a sus fines establezca la ley 122-05 y sus modificaciones.

La SOCIEDAD tendrá una duración por tiempo indefinido. Toda decisión relativa a su disolución deberá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de los presentes estatutos, y con lo que al respecto establece la ley 122-05 y sus modificaciones, sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.

Queda prohibido a la  SOCIEDAD como tal, parcializarse en aspectos puramente político-partidistas, religiosos o raciales. Esta prohibición no incluye gestiones de carácter técnico y/o sociales necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. El miembro o los miembros que violen estas disposiciones serán sancionados por la Junta Directiva con la expulsión de la SOCIEDAD.


CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

Son miembros de la SOCIEDAD todas aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, residentes o no en República Dominicana, que al momento que se produzca la adecuación de la institución figuren como tales y todas aquellas personas físicas o morales que fueren aceptadas posteriormente.

El número de los miembros será ilimitado, pudiendo pertenecer a la SOCIEDAD toda persona física mayor de 18 años, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, credo político o religioso, así como personas jurídicas, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenar y firmar una solicitud de ingreso con la información requerida.
  2. Tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho de asociación.
  3. Acompañar dicha solicitud, con las cuotas correspondientes de admisión y por lo menos un año por adelantado y dos (2) fotos tamaño carnet (2X2) o digital de resolución adecuada para los fines.
  4. Ser propuesta y avalada dicha solicitud por un miembro de una de las siguientes categorías: fundador, activo, honorífico y correspondiente.
  5. Ser admitido por la Junta Directiva.

Los miembros serán: Fundadores, activos, honoríficos, correspondientes, protectores, institucionales o corporativos y estudiantes, con arreglo a las siguientes especificaciones.

  1. Fundadores: son todos aquellos que hayan asistido a la Reunión de Fundación de la Sociedad, teniendo iguales deberes y derechos que los miembros Activos.
  2. Activos: Son aquellos profesionales activos o retirados de cualquier rama de las Geociencias que hayan cumplido con los requisitos de admisión previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos. Dichos miembros, Junto a los miembros fundadores, son los únicos aptos para ocupar cargos directivos y que tienen derecho a voto.
  3. Honoríficos: La Junta Directiva podrá, a proposición de cualquiera de sus miembros, nombrar socio Honorífico a toda persona que hubiere descollado en las Geociencias, por la importancia de sus investigaciones, o por los servicios prestados a esta SOCIEDAD. Para ello, se requiere ser aceptado, unánimemente por la Junta Directiva, quedando esta categoría, por lo tanto exenta de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de los Estatutos Sociales. Tienen derecho a voz pero no a voto.
  4. Correspondientes: Serán todos aquellos miembros activos de la SOCIEDAD que residan fuera del Territorio Nacional. Para ser admitidos como tales se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos Sociales. Tienen derecho a voz y voto.
  5. Protectores: Serán todas aquellas personas físicas o morales que contribuyan al sostenimiento de la SOCIEDAD con una cuota anual establecida por mutuo acuerdo con la Junta Directiva de la SOCIEDAD. Su admisión estará sujeta a los establecidos en el Artículo 10 de estos Estatutos Sociales. Tienen derecho a voz pero no a voto.
  6. Institucionales o Corporativos: Son miembros Institucionales o Corporativos las instituciones públicas, privadas, asociaciones sin fines de lucro o empresas que están relacionadas o que desempeñan actividades relacionadas con las Geociencias y que cubran el costo de la membresía de al menos dos de sus empleados, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 10 de los presentes Estatutos. No tienen derecho a voz ni a voto.
  7. Estudiantes: Son todos aquellos estudiantes que cursen carrera de nivel superior relacionadas con las Geociencias. Tienen derecho a voz pero no a voto.

Con la aprobación de los presentes estatutos quedará, en virtud de sus méritos y en reconocimiento de sus esfuerzos para la conformación de esta SOCIEDAD, admitidos de pleno derecho como miembros fundadores, las siguientes personas: IVÁN TAVÁRES, ROMEO LLINÁS, ROSA NG, SALVADOR BROUWER, EDDIA BUENO, RAMÓN CÁCERES, BIENVENIDO BURGOS, RAFAEL REYES PRIDA, JAIME BURGOS, MANUEL DEL CAMPO, RAÚL DONASTORG, BELARMINIO HERNÁNDEZ, JOSÉ HUNGRÍA MOREL, ROBERT KULSTAD, GERRY MILLARD, ARNULFO MADERA, EUGENIO DE JESÚS MARCANO, KEES MONSTER, DATO PAGÁN, ARTHUR SEDGALLO, WILLIAM SNOW, HÉCTOR ULLOA, GERALD ELLIS

Con la aprobación de los presentes estatutos quedarán reconocidos además, los esfuerzos para la incorporación legal de esa SOCIEDAD ante las instituciones correspondientes, a las siguientes personas: ROMEO AUGUSTO LLINÁS CAPELLÁN, MARCO ULISES MARTÍN PÉREZ GARCÍAJULIO ERNESTO ESPAILLAT LAMARCHEMIGUEL ANTONIO PEÑA DE LOS SANTOS, EDWIN RAFAEL GARCÍA COCCO, SALVADOR BROUWER, ROBERT OTTO KULSTAD, IVÁN DE JESÚS TAVÁRES CASTELLANOS, DIORIS ELEMEIRA PÉREZ CANDELARIO, DATO PAGÁN PERDOMO.

Los  derechos de los Miembros estarán determinados según su categoría. Es derecho de todos los miembros de participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, y participar en los eventos organizados por la SOCIEDAD. Además son derechos particulares de los miembros:

Miembros Activos y Fundadores:

  1. Son la única categoría de miembros que podrá nominar y/o ser nominados a cargos electivos dentro de los organismos de gobierno de la SOCIEDAD, y elegir y/o ser elegidos a los mismos.
  2. Presentar candidatos a miembros a la SOCIEDAD.
  3. Presentar trabajos de tipo técnico en los eventos y publicaciones de la SOCIEDAD.
  4. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que celebre la SOCIEDAD y de acuerdo a lo que disponen los presentes estatutos.

Honoríficos:

  1. Ser huésped distinguido en los eventos organizados por la SOCIEDAD.
  2. Presentar candidatos a miembros a la SOCIEDAD
  3. Presentar trabajos de tipo técnico en los eventos y publicaciones de la SOCIEDAD.
  4. Participar con derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales que celebre la SOCIEDAD y de acuerdo a lo que disponen los presentes estatutos.

Correspondientes:

  1. Presentar candidatos a miembros a la SOCIEDAD.
  2. Presentar trabajos de tipo técnico en los eventos y publicaciones de la SOCIEDAD.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que celebre la SOCIEDAD y de acuerdo a lo que disponen los presentes estatutos.

Institucionales, Corporativos , Protectores y Estudiantes:

  1. Presentar trabajos de tipo técnico en los eventos y publicaciones de la SOCIEDAD.
  2. Participar en las Asambleas Generales que celebre la SOCIEDAD y de acuerdo a lo que disponen los presentes estatutos. Tienen derecho a voz pero no a voto.

 Los deberes Generales de todos miembros de la SOCIEDAD serán:

  1. Cumplir con las disposiciones que establecen estos Estatutos, las normas de Ética Profesional, las normas de Ética Ambiental y las que la Asamblea General establezca en el futuro.
  2. Cubrir las cuotas que les correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de los presentes estatutos.
  3. Los miembros activos y fundadores deberán desempeñar los cargos de dirección a los que resulten electos dentro de la SOCIEDAD, así como desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden, con integridad, apego a los Estatutos y alto sentido ético-profesional.

Habrá las siguientes cuotas mínimas:

  1. Cuota de Admisión: Al ingresar un nuevo miembro pagará una cuota de admisión de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en la Asamblea General Ordinaria según consta en el Artículo 35.
  2. Cuotas Anuales: Todos los miembros pagarán una cuota anual cuyo monto se fijará anualmente en la Asamblea General Ordinaria según consta en el Artículo 35.
  3. Los miembros de la Junta Directiva están exentos del pago de cuota anual mientras ejerzan sus funciones.
  1. Los aspirantes a miembros presentarán ante la Junta Directiva su solicitud de ingreso en la que constarán todos los datos personales y profesionales requeridos, así como indicación de la categoría de socio a la que aspira.
  2. Las solicitudes serán presentadas, con sus firmas, por un miembro en pleno uso de sus derechos como tales, de acuerdo en lo establecido en los Artículos 14 de los presentes estatutos, quien será responsable ante la SOCIEDAD de la calidad del miembro que propone y de la veracidad de los datos asentados en la solicitud.
  3. La Junta Directiva deberá, dentro de un plazo de 30 días, aprobar o vetar la solicitud de admisión de miembro. De ser aprobada la solicitud se procederá a expedir la credencial del nuevo miembro en la cual irá asentada la categoría en que fue aceptado, e inscribirle al mismo tiempo en el registro de miembros de la SOCIEDAD.
  4. Los casos de rechazo de solicitudes por la Junta Directiva sólo podrán fundarse en motivos graves y suficientes o en violación de los presentes estatutos, pues la SOCIEDAD, conforme a sus fines, tendrá que agrupar en su seno a todos los que califiquen como miembros sin distinción de grupos, razas, afiliación política o credo religioso.

El carácter de socio de cualquier categoría se pierde por:

  1. Renuncia: Cualquier socio puede renunciar a seguir formando parte de la SOCIEDAD cuando lo estime conveniente, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  2. Incumplimiento de pago de cuotas: Quedarán suspendidos automáticamente los miembros que no hayan pagado cuotas correspondientes a un año vencido. Para recuperar sus derechos tendrán que ponerse al corriente en sus pagos, incluyendo el periodo de suspensión. Párrafo: Un socio perderá temporalmente sus derechos en el caso de que este no haya cubierto su cuota durante los primeros tres meses del año. Dichos derechos serán restablecidos una vez que dichas cuotas sean cubiertas.
  3. Acción Disciplinaria: En caso de grave violación de los Estatutos de la SOCIEDAD, y sus normas de ética, la Junta Directiva podrá aplicar sanciones disciplinarias que podrán incluir hasta la separación temporal o definitiva del miembro de la membresía de la SOCIEDAD, con todo lo que ello implique. Las acciones disciplinarias podrán ser apeladas para su revisión futura.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá su sede en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal; además se elegirán dos suplentes de vocales cuya función será ocupar dicha vacante en caso de que se pudiera presentar. La Junta Directiva ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.

Para ser electo Presidente, Vicepresidente o cualquiera de los demás cargos de la Junta Directiva, se requiere poseer título profesional en cualquier rama de las Geociencias, además de los requisitos siguientes:

  1. Ser socio activo o fundador de la Sociedad.
  2. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
  3. No ser susceptible de alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes.
  4. No estar inhabilitado para ejercer tales puestos.

El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal y oficial de la institución y como tal la representa en justicia, con la facultad para ejercer acciones y procedimientos que intente la institución y que sigan contra ella, pudiendo convenir la retribución de sus abogados. Igualmente, el Presidente está facultado para realizar la solicitud formal de adecuación a la Procuraduría General de la República y agotar todos los trámites legales exigidos por la ley 122-05 y sus modificaciones, que rigen la materia. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas sus funciones y representación legal. En ausencia de ambos ejercerá la representación legal el Secretario, previa resolución de la Junta Directiva.

El Presidente tiene facultades para realizar cualquier contrato en nombre de la SOCIEDAD, así como firmar en nombre y representación de la Junta Directiva, de las Asambleas y las convocatorias que emanen de estas. Presidirá las reuniones de la Junta Directiva, y de las asambleas y firmará junto al Secretario todas las actas de las mismas.

La Junta Directiva tiene a su cargo:

  1. La representación de la SOCIEDAD debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  2. Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 15 de los presentes Estatutos.
  3. Expedir las credenciales de los miembros.
  4. Llevar un registro general de los miembros con todos los datos pertinentes. Para el efecto preparará los formularios oficiales de solicitudes de ingresos.
  5. Organizar la celebración de las Asambleas Generales y los demás actos de carácter nacional e internacional.
  6. Nombrar comisiones que sean necesarias estableciendo sus objetivos generales y específicos y nombrar los empleados temporales o permanentes que la auxilien en el desempeño de sus deberes, estableciendo el Reglamento a que hayan de sujetarse.
  7. Ejecutar las acciones necesarias para los asuntos administrativos, cobranzas, litigios, etc. con toda clase de facultades, incluyendo las que requieren cláusulas especiales conforme a la ley.
  8. Realizar todos aquellos actos que resulten en beneficio de la SOCIEDAD y que se enmarquen dentro de sus objetivos.
  9. Editar los órganos informativos y de difusión que considere convenientes.
  10. Todo lo referente a la investigación y sustentación de denuncias sobre violación a las normas de ejercicio profesional, a los cánones de la Ética Profesional Ambiental y a las disposiciones reglamentarias de la SOCIEDAD, para fines de su cumplimiento y evaluación en la Comisión Disciplinaria, así como conocer todo lo relacionado con la Comisión de Defensa.
  11. La Junta Directiva delegará en el Presidente o cualquier otra persona de la Junta Directiva, la facultad para realizar cualquier contrato en nombre de la SOCIEDAD, pudiendo éstas realizar cualquier contrato a nombre y representación de la Junta Directiva, y de la Asamblea General.
  12. Es función de la Junta Directiva delegar en el Presidente, Tesorero o cualquiera de sus miembros abrir cuentas corrientes, ahorros y cuentas en depósito en instituciones financieras nacionales e internacionales o en otras entidades, realizar todo tipo de depósitos, traslados, transferencias, retiros y enajenaciones de fondos y valores de la SOCIEDAD, así como determinar quiénes y cómo firmaran dichas cuentas o estarán facultados para representar a la SOCIEDAD ante dichas instituciones.
  13. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la SOCIEDAD, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

PÁRRAFO: Los miembros de la Junta Directiva  o de cualquier otro cargo de dirección dentro de la SOCIEDAD no podrán recibir retribuciones, salarios o sueldos, ya sean de carácter fijo o periódico, en función del cargo que desempeñen en las mismas. Sin embrago, podrán percibir viáticos y compensaciones por los gastos que les ocasione la asistencia a las reuniones o el ejercicio del cargo, siempre que los mismos sean efectivos, y previa justificación documental.

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria como mínimo una vez cada mes, y en sesión Extraordinaria cuando la convoque el Presidente, o un mínimo de tres (3) integrantes de la Junta Directiva. Los citatorios se harán con la anticipación necesaria. Las resoluciones se tomarán por la mayoría absoluta; en caso de estar en un empate el Presidente tiene derecho a un (1) voto adicional de los que asistan a la sesión, y se consignará en el acta respectivamente. Dichas resoluciones serán puestas en conocimiento de los miembros de la SOCIEDAD. El quórum se cumplirá con la presencia de tres (3) de los miembros de la Junta Directiva, siempre que uno de estos sea el Presidente o el Vicepresidente.

La elección de la Junta Directiva se ejecutará de la siguiente manera:

1.- Las elecciones se efectuarán durante una Asamblea General Ordinaria cada 2 años, haciéndose por cargo, iniciándose desde el Presidente hasta elegir al vocal sucesivamente, según el procedimiento siguiente:

  • Los candidatos deben ser propuestos por un miembro activo o fundador y secundado al menos por otro de estos.
  • El candidato propuesto deberá aceptar o rechazar la candidatura.
  • Si no hay otros candidatos se procede a la votación.
  • En caso de empate se precederá a votaciones sucesivas hasta que se produzca el desempate.

2.- El proceso eleccionario estará presidido por un Comité de elecciones integrado por tres miembros activos o fundadores que no pertenezcan a la Junta Directiva saliente ni aspiren a cargos en la nueva Junta Directiva, los cuales serán propuestos y elegidos por mayoría simple por la misma Asamblea.

3.- La votación será estrictamente individual y secreta.

4.- El cómputo se efectuará inmediatamente después de cerrada la recepción de las cédulas de votación y será hecho por el Comité de Elecciones y hará la proclamación de los miembros electos.

5.- Las personas elegidas tomarán posesión de sus cargos durante la propia Asamblea.

Del Presidente:

  1. Por ser la máxima autoridad de la Sociedad, es el responsable principal del logro de los fines de ésta.
  2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asamblea Generales.
  3. Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia de la Sociedad además de los escritos o documentos necesarios para las actividades que se propongan.
  4. Firmar conjuntamente con el Tesorero los gastos de la Sociedad.
  5. Representar a la SOCIEDAD. El Presidente está facultado para representar a la SOCIEDAD en justicia y firmar cualquier contrato a nombre de la misma.

Del Vice-Presidente:

  1. El Vice-presidente sustituirá al Presidente en su ausencia y además tendrá a su cargo las publicaciones de la SOCIEDAD.

Del Secretario:

  1. Redactar las actas de las reuniones.
  2. Llevar la correspondencia de la SOCIEDAD.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la SOCIEDAD.
  4. Cuidar al Archivo de la SOCIEDAD.
  5. Preparar la memoria anual.
  6. Hacer las convocatorias.

Del Tesorero:

  1. Recaudar las contribuciones.
  2. Custodiar los fondos de la SOCIEDAD.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente los gastos de la SOCIEDAD.
  4. Rendir un Informe Financiero periódico a la Junta Directiva y uno a la Asamblea General Ordinaria.

Del Vocal:

  1. Coordinar los encuentros nacionales y demás actividades científicas de la SOCIEDAD.
  2. Sustituir al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia.

CAPITULO IV
DEL COMITÉ DISCIPLINARIO

Las funciones del Comité Disciplinario serán:

  1. Conocer y decidir los cargos que se formulen contra miembros de SOCIEDAD por infracciones a los presentes Estatutos o por violaciones a los Códigos de Ética Profesional y de Ética Ambiental de esta SOCIEDAD.
  2. Conocer y decidir de los cargos que se formulen contra directivos de SOCIEDAD en relación a sus funciones como establecen los Estatutos.

El Comité Disciplinario estará compuesto por tres (3) miembros quienes deberán ser miembros de la SOCIEDAD que gocen al momento de la elección de todos los privilegios como tales, y un (1) inquisidor, que tendrá la responsabilidad de investigar las denuncias, presentar los detalles del caso y pruebas de las faltas al Comité y hará sus recomendaciones de sanciones según establezcan los Estatutos. Además se nombrarán dos (2) suplentes de la Junta Directiva electa. Serán elegidos en las Asambleas Generales Ordinarias cada dos (2) años después de la elección de la Junta Directiva de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Los candidatos deben ser propuestos, uno por uno, por un miembro activo o fundador y secundado al menos por otro de estos.
  2. El candidato propuesto deberá aceptar o rechazar la candidatura.
  3. Una vez agotadas las nominaciones, se realizará la votación de los tres (3) miembros en una sola cédula de votación.
  4. El comité electoral realizará el conteo de los votos y serán elegidos los tres (3) miembros de mayor votación
  5. En caso de empate entre dos o más miembros, se procederá a una nueva votación solamente entre dichos miembros.
  6. A seguidas se seguirá el mismo procedimiento para la elección del inquisidor.

Al instalarse, al comienzo de cada período, los miembros del Comité elegirán entre ellos al Presidente. Todos los miembros del mismo tendrán derecho a voz y voto, y sus decisiones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva en pleno, quien tendrá la capacidad de tomar las decisiones definitivas sobre los hechos disciplinarios tratados. En caso de que la denuncia sea contra un miembro de la JD, dicho miembro se inhibirá de participar de todo lo concerniente a la denuncia en caso de apelación.