Estimados y honorables senadores que conforman la Comisión Especial para evaluar el proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda. La Sociedad Dominicana de Geología, Inc. (SODOGEO),  desea por este medio enriquecer con conocimientos técnicos dentro del área de su competencia a dicha Comisión para que sean utilizados como herramientas en la evaluación que les compete, así como dejar constancia de su posición frente al proyecto de ley en cuestión y los argumentos que lo sustentan. Las bases para la creación del Parque Nacional Loma Miranda, surgen del Boletín Año 8, No.16, Julio 2012 de la Academia de Ciencias de la República Dominicana. De su lectura se puede interpretar que el móvil primario para la creación de dicho parque nacional es buscar un instrumento que obstaculice e impida el aprovechamiento de los recursos naturales minerales que existen en una parte de su subsuelo, basado en una abierta posición radical en contra de la actividad minera a cielo abierto. El boletín brinda información de valor en términos de conceptos ambientales y ecológicos, así como de procesos de esta índole que ocurren en gran parte de la Cordillera Central, en donde se encuentra Loma Miranda. No obstante, se limita a su definición y amplia descripción, de manera meramente cualitativa y generalizada, más no presenta respaldo cuantitativo, medición, ni evaluación objetiva ni científica de los mismos, en especial en cuanto a los procesos hidrogeológicos y servicios ambientales. De esta manera las conclusiones resultan subjetivas y absolutistas, sin respaldo de métodos científicos de evaluación cuantitativa y medible para su correcta evaluación objetiva.

Por otra parte, la amplia y emotiva definición de las condiciones ambientales que describe el documento, resultan ser de un área mucho más amplia de la Cordillera Central que aquélla que ocupa Loma Miranda, de unos 42.7 km2, dentro de la cual, a su vez, se encuentra el proyecto minero con un área de unos 4.3 km2, es decir, 10.1% del área que se propone proteger.

Además, su posición radical y abierta de oposición a la minería, hace por igual que se magnifiquen y exageren sobremanera los posibles impactos de una operación minera en una pequeña área de 4.3 km2 de la Loma Miranda, que por demás, no será operada toda al mismo tiempo, sino por franjas limitadas de 0.3 a 0.5 km2, a diferencia del proceso de minado de otros
frentes de Falcondo tales como Loma Peguera, Loma Ortega y Loma Caribe. Para ello utiliza argumentos generalistas que no son necesariamente aplicables a la realidad del aprovechamiento del recurso mineral disponible en alrededor de un 10.1% del área del parque que propone crear. De esta forma exagera desmedidamente y extralimita conceptos y características ambientales de una región considerablemente mucho más amplia, como la cordillera Central, atribuyéndolas a los 4.3 km2 que corresponden al área que ocupa el recurso mineral.  Las exageraciones que más han calado y confundido a la opinión pública son las concernientes a la cantidad de agua que produce Loma Miranda, de la cual supuestamente se alimentan miles de dominicanos y se irrigan miles de tareas de cultivo del valle del Cibao Oriental, atribuyéndola de manera indirecta a la zona del proyecto minero de una superficie de sólo 4.3 km2.

Atada a esta exageración está la de que el aprovechamiento de la riqueza mineral de parte de su subsuelo (cerca de un 10.1% del área que se propone como parque nacional) eliminaría toda esa agua, o que en su defecto la contaminaría totalmente con sales de cromo y otros metales pesados que afectarían las más de 122,000 tareas de cultivo y los acueductos de los pueblos y comunidades que se abastecen de la presa de Rincón, extrapolando además esta contaminación a toda la cuenca hídrica del Camú‐Yuna.  Concepto francamente exagerado ya que la única fuente de agua permanente en el área de proyecto de Loma Miranda es el río Jagüey, cuyo caudal promedio anual a la altura de la autopista Duarte es de 1.00 m3
/s, el cual resulta insuficiente para irrigar menos de la décima parte de lo que le atribuye el citado boletín.

Además de que la presa de Rincón está sobre el río Jima, cuyos principales afluentes son los ríos Jatubey, Jayaco y La Hormiga (INDRHI), los cuales no nacen en Loma Miranda sino en el área de El Abanico de Constanza. Por otra parte, la medición de la concentración natural de cromo citada en el EsIA en el yacimiento de Loma Miranda es de 0.005 mg/l. Y el valor promedio obtenido en muestras de las aguas de escorrentía de salen de Loma Caribe, Loma Peguera y Loma Ortega después de 40 años de extracción, es de 0.033 mg/l. Ambos valores están muy por debajo de la normativa ambiental (NA AG‐001‐03, 2013) que es de 0.5 mg/l. Es decir, más de 10 veces inferior al límite de la norma.

En cuanto al proyecto minero, el Boletín No.16 de la ACRD plantea exageraciones y procesos que no se corresponden con la realidad. Entre ellas, que toda la vegetación de Loma Miranda sería totalmente eliminada, y que toda la montaña sería aplanada a causa del proyecto minero con la consecuente destrucción de todos los ecosistemas, la topografía y la orografía, de tal modo que se eliminaría el “muro” natural responsable de obstaculizar los vientos alisios y provocar la lluvia. Afirmaciones y exageraciones de tal magnitud reflejan un profundo desconocimiento, por lo menos del proyecto minero. Evidentemente, informaciones erradas y exageradas de esta magnitud, manejadas como verdad absoluta, (aunque falsas) y de manera emotiva, generan la oposición de cualquier dominicano con un mínimo de amor a su tierra. De ahí la oposición social y comunitaria que ha prendido y calado en la opinión pública, hasta el punto de convertirse en lo que hoy son posturas emocionales e irracionales, resumidas a un sí o un no, que pretende juzgar sobre bases erradas la posibilidad de aprovechar de las riquezas del subsuelo de cerca de un 10.1% del área que se propone como zona protegida. Como consecuencia de ello se pierde de vista el importantísimo aporte económico y social, directo e indirecto, que representaría por al menos dos décadas el aprovechamiento racional y responsable de dicho recurso natural, que es patrimonio de toda la nación dominicana, para ponerlo al servicio de su desarrollo. La Sociedad Dominicana de Geología (SODOGEO) entiende que los recursos geológicos, en este caso minerales, son fundamentales y estratégicos para el desarrollo de la nación. Al igual que toda actividad humana de aprovechamiento de recursos naturales, tales como la agricultura, ganadería, industria, turismo, etc., el aprovechamiento de los recursos minerales también genera impactos. Y como todos los impactos, estos son medibles, cuantificables y deben ser mitigados.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es la herramienta multidisciplinaria aceptada mundialmente para la evaluación de los impactos de un proyecto, y como resultado del mismo surge el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) como instrumento de mitigación que debe ser incorporado al proyecto.

No es competencia de SODOGEO evaluar un documento técnico ambiental, pero sí lo es aportar luces y aclaraciones en cuanto a los aspectos geológicos y de geociencias contenidos en él, y sobre todo, que los mismos sean planteados y manejados con el mayor rigor científico y con los mecanismos y metodología de cuantificación objetiva disponibles, cosa que no ocurre en los argumentos planteados en el Boletín No.16 de la ACRD.   La ciencia, por esencia, cuestiona, observa, investiga, experimenta, demuestra. Es el método científico, objetivo y racional, y no subjetivo ni emotivo, el que ha permitido el desarrollo de la humanidad.

El informe del PNUD, que no es un estudio de impacto ambiental, sino una evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por Falcondo, concluye que dicho estudio presenta deficiencias, al igual que los Términos de Referencia (TdR) emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la elaboración de dicho estudio.    Esto quiere
decir que se pueden mejorar, tanto los TdR como el EsIA, y no que el proyecto sea técnica ni ambientalmente inviable. Es un llamado a hacer una evaluación más completa y profunda del caso.

Por otra parte, puesto que el componente social es un aspecto fundamental del Estudio de Impacto Ambiental, las reacciones comunitaria en contra del proyecto minero, construidas y alimentadas sobre las bases erradas, distorsionadas y exageradas antes descritas, tuvieron una influencia de peso significativo en la evaluación hecha por el PNUD al EsIA presentado por Falcondo. Justamente uno de los aspectos que el informe del PNUD señala como deficientes del EIA es el manejo de la opinión pública y que se le asignara un riesgo bajo en la matriz de impactos a la posible oposición comunitaria. Se concluye, pues, que las bases sobre las que descansan los argumentos para crear el parque nacional de Loma Miranda no son objetivas, no son imparciales y no son absolutas. Están fundamentalmente basadas en un reporte técnico que carece de solidez científica para determinar la viabilidad ambiental y económica de un proyecto minero que beneficiaría a gran parte de la población de la República Dominicana por más de dos décadas.

Por tanto, la Sociedad Dominicana de Geología entiende que:

1‐ Sobre dichas bases inciertas el Congreso Nacional no debe declarar la Loma Miranda como Parque Nacional, cuyo objetivo primario es impedir el aprovechamiento racional de uno de sus recursos naturales presentes en cerca de un 10% de su área total, y que es patrimonio de la nación dominicana.

2‐ El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe enmendar los Términos de Referencia corrigiendo las deficiencias señaladas en el informe del PNUD.

3‐ Falcondo debe enmendar todas las deficiencias señaladas en el informe del PNUD, produciendo las investigaciones e informaciones necesarias bajo los más estrictos métodos científicos, así como incorporar cualquier punto adicional que surjan en los nuevos Términos de Referencia. Debe, por igual, generar campañas eficientes de información, comunicación y transparencia que permita contrarrestar y corregir paulatinamente las distorsiones y exageraciones generalizadas en la opinión pública.

4‐ El Estado debe definir de manera clara y pública su posición frente al aprovechamiento racional de los recursos minerales como parte estratégica de la política de desarrollo de la nación. Debe por igual, garantizar el uso racional y transparente de los beneficios económicos derivados del aprovechamiento de los minerales para el desarrollo de la nación, y confirmar su adhesión a la Iniciativa de Transparencia de la Industria Extractiva (ITIE).

5‐ Una vez evaluados de manera objetiva todos los aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales, será competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir o no la licencia ambiental para el proyecto minero, sin necesidad de tener que crear un parque nacional.

6‐ En caso de que el Estado decidiera incorporar un organismo internacional para la evaluación del EsIA que produzca Falcondo, entonces dicho organismo deberá participar en la elaboración de los nuevos Términos de Referencia en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7‐ El valor ecológico de Loma Miranda no tiene porqué ser contrario al aprovechamiento de la riqueza de una parte de su subsuelo. Por el contrario, Loma Miranda puede aportar muchísimo más valor a la nación haciendo un aprovechamiento racional, correcto y coexistente de todos los recursos que ella ofrece. Hoy en día existen los mecanismos para hacerlo, a través de una minería responsable y un Estado supervisor y transparente.

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